Ante el:
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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Sindic de Greuges de Catalunya c/ Josep Anselm Clavé, 31 08002 Barcelona ESPAÑA (Demandante) |
Caso Nº: D2006-0374 |
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-contra-
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Nombres de dominios:
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c/ Ausias Marc, 28 08810 Sant Pere de Ribes ESPAÑA (Demandado) |
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(Reglamento, párrafo 5.b))
I. Introducción
[1.] El 4 de Mayo de 2006, el demandado recibió una notificación de demanda y de inicio de procedimiento administrativo del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el Centro) por correo mensajero DHL en la que se le informaba que el demandante había iniciado un procedimiento administrativo de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombre de dominio (la Política), aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 24 de octubre de 1999, el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento), aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional). El Centro estableció como fecha de presentación del escrito de contestación por parte del demandado el 24 de mayo de 2006.
II. Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado
(Reglamento, párrafo 5.b)ii) y iii))
[2.] Información necesaria para ponerse en contacto con el demandado:
Dirección: Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes
Teléfono: 647 587 090
Fax:
Correo electrónico: 2muertos@cronicadeunamuerteanunciada.com
[3.] El representante autorizado del demandado en el presente procedimiento administrativo es:
[4.] El demandado prefiere que las comunicaciones que le sean efectuadas en presente procedimiento administrativo se realicen en la forma siguiente:
Documentación estrictamente electrónica
Forma: Correo electrónico
Dirección: 2muertos@cronicadeunamuerteanunciada.com
Contacto: Luis Toribio Troyano
Documentación en la que se incluyen copias impresas
Forma: correo
Dirección: c/ Ausias Marc, 28; 08810 Sant Pere de Ribes; ESPAÑA
Fax:
Contacto: Luis Toribio Troyano
III. Contestación a las declaraciones y alegaciones efectuadas en la demanda
(Política, párrafos 4.a), b), c); Reglamento, párrafo 5)
[5.] El demandado responde a las declaraciones y alegaciones en la demanda y respetuosamente solicita al grupo administrativo de expertos que rechaze los recursos solicitados por el demandante.
A. Si el nombre o los nombres de dominio son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos;
(Política, párrafo 4.a)i))
En primer lugar agradecer la Colaboración Ciudadana, de Rosa y otros ciudadanos, que ha resultado imprescindible en la confección de la presente Contestación del Caso D2006-0374 y fortalecido el lema que dice que “Defender los Derechos Humanos es un trabajo en equipo”.
Incluir, como Documento Nº 1, la Contestación del Caso D2005-0497, para reafirmarla como completamente vigente, en sus argumentaciones y conclusiones.
Reiterar, como en el Caso D2005-0497, la obsesión del demandante de no querer comunicar al Sr. Toribio que está siendo de nuevo demandado. La ignorancia del demandante debida al desconocer la mecánica de registro de los nombres de Internet no debe de ser una excusa para no comunicarse con el Sr. Toribio. Como afirma en su demanda, el demandante sabe perfectamente que es el Sr. Toribio el que tiene que recibir la notificación de la demanda y que RegTek es el Registrador de dominios del Sr. Toribio.
La OBLIGACIÓN del demandante era:
La omisión de las dos anteriores acciones, debidas al desconocimiento del funcionamiento de registro de los dominios y manifiesta mala fe del demandante, deberían de ser suficientes para DESESTIMAR LA DEMANDA.
Añadir en el Documento Nº 9, los justificantes del envío postal de la demanda que corrobora todo lo dicho en la Contestación del Caso D2005-0497.
Añadir también, como preámbulo, el nulo interés del demandante por los dominios ahora solicitados ya que los dos anteriores dominios reclamados en el Caso D2005-0497, sindicdegreuges.com y sindicdegreuges.org no están operativos (en ningún momento lo han sido), y provocando siempre su visita un error.
¿De qué trata entonces este gran interés del “Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya” por perseguir al Sr. Toribio?
Para silenciar y ocultar el accidente de Idiada; para vengarse del Sr. Toribio por la denuncia de la www.Super10.net, ver Documento Nº 7, y por envidia hacia el Sr. Toribio al defender éste mejor los temas de www.InteresGeneral.net “abandonados”, por dejadez, por el Gobierno y, por lo tanto, también por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Ver Documento Nº 10.
B. Si el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio;
(Política, párrafo 4.a)ii))
Ahora lo que interesa es analizar el contenido de dichos Portales para conocer los VERDADEROS FINES, y a qué se dedica realmente, la figura del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.
Desde el año 2.000, es decir, desde hace 6 años, el Proyecto LEGITIMIDAD del Sr. Toribio, basado en la investigación científica, la lógica matemática y el sentido común, trata principalmente 4 temas:
En la presentación de la demanda, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya ACUSA al Sr. Toribio de que el contenido de la página web de los dominios solicitados, y para ello incorpora su documento número 7, presenta un contenido denigratorio y difamatorio.
Pues entonces habrá que evaluar su documento número 7 para dilucidar a qué se dedica, REALMENTE, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.
1. En cuanto al principal tema tratado por el Sr. Toribio de defensa de los Derechos Humanos al apoyar la MEMORIA, DIGNIDAD y JUSTICIA que reclaman las Familias de las Víctimas del Terrorismo y que se desarrolla en las primeras y las últimas páginas del documento número 7, aportado por el demandante, y que demuestra, por su colocación, la importancia del tema tratado, y que el demandante califica de denigratorio y difamatorio; para el Sr. Toribio, dicha calificación, le parece totalmente subjetiva, interesada y falsa, y que no se corresponde con lo que se debería esperar de la figura de un “teórico” Defensor del Pueblo. De Catalunya o de donde sea, porque la declaración de los Derechos Humanos es, en última instancia, un alegato de paz. Y es en ese camino hacia la paz en el que podemos colaborar todos. Porque todos podemos participar en la defensa de los derechos humanos. De hecho, creo que es nuestro deber. Luchar por lo que creemos.
2. En cuanto el denunciar todos aquellos casos de CORRUPCIÓN que supongan una amenaza y un riesgo para los ciudadanos y que el demandante los califica también de denigratorios y difamatorios decir también que tampoco estamos de acuerdo. Es más, nos parece que la denuncia de la corrupción debería ser un objetivo prioritario del “teórico” Defensor del Pueblo. Es por ello que no entendemos que un organismo que se dedica REALMENTE a hacer TODO LO CONTRARIO de lo que dicen sus Estatutos, tenga LEGITIMIDAD para reclamar lo que no cumple como Defensor del Pueblo.
3. Ayudar a los ciudadanos informándoles de temas de INTERÉS GENERAL es una tarea totalmente fundamental en el día que vivimos. El Sr. Toribio es un gran admirador de las Plataformas Ciudadanas como Manos Limpias (Ver Nota 1), España y Libertad (Ver Nota 2) y Convivencia Cívica Catalana (Ver Nota 3), que presentan querellas contra los sinvergüenzas, delincuentes y asesinos, y que son totalmente necesarias, debido al desinterés y dejadez gubernamental, en la defensa de los derechos de los ciudadanos.
Nota 1: Manos Limpias. Especializada en temas de Terrorismo y con misión de defender los Colectivos de las Víctimas del Terrorismo.
Nota 2: España y Libertad. Especializada en temas de Extorsión a los ciudadanos desde la Administración Pública.
Nota 3: Convivencia Cívica Catalana. Especializada en la promoción de los derechos y libertades fundamentales de las personas, fortalecer los valores democráticos y defender la pluralidad cultural y lingüística en el espíritu de los principios de la Constitución Española. Con Francisco Caja, Pedro Antonio Heras y Josefina Albert como personas portavoces y plenamente dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
Pero el Sr. Toribio no es abogado ni tampoco es una persona pragmática. Ver Documento Nº 11, sino www.enginyer.org en las www.NuevasTecnologias.org y, por lo tanto, sus frentes de apoyo a la ciudadanía son diferentes y menos vistosos, pero aún así creo que son igualmente válidos y muy beneficiosos para la ciudadanía, según se puede apreciar desde el Portal www.Tribunal.biz de la Colaboración Ciudadana.
De lo que sí que está completamente convencido el Sr. Toribio es que el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya es el enemigo público Nº 1 de los ciudadanos, así como Judas lo fue de Jesucristo, y es que los ejemplos históricos (y la experiencia extraída de sus funestas consecuencias) son la forma más representativa y práctica de explicar ciertos comportamientos. ¿Será necesario esperar, como a Pascual Estevill, detenerlo “cuando ya sea viejo” y el mal ya esté todo hecho? Pues esperemos que no haya IMPREVISIÓN en este caso también.
4. Y el cuarto tema de prevenir futuros y “seguros” (que tienen que ocurrir inevitablemente) accidentes de tráfico también debería de ser un tema prioritario para el “teórico” Defensor del Pueblo, y para ello se lo hicimos saber con una carta (de la cual parte su atosigante persecución hacia el Sr. Toribio). Y gracias a la información, que nos quiere silenciar el demandante, logramos salvar la vida a varios jóvenes. Una madre de ellos, Rosa, ya nos lo hizo saber a través de los Foros destinados para tal fin. También se recogieron muestras de Colaboración Ciudadana, desde el Portal www.Tribunal.biz, cuyas opiniones, como las de los Foros, figuran en el Documento Nº 2, y que demuestra la acertada campaña gubernamental que dice: “Evitar accidentes es un trabajo en equipo”. Y pensamos que en el “equipo” también debería estar incluido el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Y si no está de acuerdo, que no haga nada, pero que no se dedique a perseguir a las personas que si están de acuerdo en prevenir accidentes de tráfico.
También decir que todo lo anteriormente dicho puede parecer “extraño”. Efectivamente, comportamientos como el del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya son indeseables… pero estamos hablando de Catalunya, y quien conoce como funciona el Govern de Catalunya no debe de extrañarse. Como ejemplo de hoy, 11 de mayo (cada día tenemos una noticia bochornosa referida al Govern de Catalunya) el President de la Generalitat de Catalunya ha expulsado a 6 Consellers. 1 de Terra Lliure. Para información del OMPI, decir que Terra Lliure es una banda terrorista. Lo que hay es lo que hay. Por supuesto que entiendo perfectamente que los que pertenecen al sectarismo del llamado Oasis Catalán no quieran opinar nada sobre estos temas y que intenten silenciarlos. Como es la actual acción del demandante. Pero el Sr. Toribio no pertenece a dicha “secta”. Así que no tiene por qué callarse y si decir la verdad sobre lo que pasa en Catalunya para el beneficio e interés general de sus ciudadanos catalanes y españoles.
En el año 1.990 el Sr. Toribio denunció a la Generalitat de Catalunya por la ESTAFA de la www.Super10.net. Desde entonces, el Sr. Toribio ha hecho “perder” mucho dinero a la GENCAT, exactamente el mismo dinero que han ahorrado los ciudadanos de Catalunya en no participar en esta ESTAFA de la Generalitat de Catalunya. Seguramente, como se explica en el Documento Nº 7, sea esta una posible causa de la persecución del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.
C. Si el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe.
(Política, párrafo 4.a)iii))
Reseñar, en primer lugar, la corrección de la deficiencia de la demanda, por el demandante, con fecha 4 de Mayo, es decir, 13 días después del día D y, por lo tanto, perfecto conocedor de que la queja del Sr. Toribio, desasistida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, y que se cobró 2 muertes.
Añadir también, como manifiesta mala fe del demandante, la acusación del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya al Sr. Toribio de sustraerle los nombres de dominio. El Sr. Toribio no ha robado nada.
El Sr. Toribio registra los dominios, en controversia, porque están libres, lo que significa que a nadie le interesan, y paga su correspondiente coste de registro. Un procedimiento totalmente legal y usual. Por supuesto que no intenta suplantar a nadie sino que su fin es SALVAR VIDAS HUMANAS.
Que también quede constancia la manifiesta mala fe del demandante cuando éste acusa al Sr. Toribio de esconder la titularidad de los nombres de dominio y de alargar innecesariamente el presente procedimiento. A lo que el Sr. Toribio le contesta, a lo primero, que si no conoce el funcionamiento del registro de los nombres de Internet que APRENDA, antes de acusar. Y en cuanto a lo de alargar el procedimiento, decirle que es culpa suya, ya que, al no saber demandar, su demanda ha dado como resultado una demanda deficiente. Por supuesto, que todos los costes de su incompetencia lo pagan los ciudadanos de Catalunya, es decir, el Sr. Toribio, por ejemplo.
Como en el caso D2006-0497, el demandante IGNORA, de nuevo, la carta que le envié al Sindic de Greuges, y que titula como “supuesta carta”. En los anexos figuran copias de toda la documentación circulante entre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y el Sr. Toribio. Con lo que su postura, además de una tomadura de pelo, es una muestra inequívoca de engaño y fraude. De “supuesta” nada, REAL.
MIENTE PATÉTICAMENTE el demandante cuando en el punto 5, página 16 de la demanda, acusa al Sr. Toribio de que en la página web mostrada como su documento número 7, que está ahora en el Portal www.farsa.es, hace referencia a muchas instituciones y empresas de reconocido prestigio tales como la OMPI, GENERALITAT DE CATALUNA, BARCELONA ACTIVA, CAIXA DE CATALUNYA, HIPERCOR Y AGUAS DE ABARCELONA. Pues, salvo la Generalitat de Catalunya, que es “Dios”, ninguna de las demás denominaciones aparece. Lo que si está claro es una cosa: INCULPAR AL Sr. TORIBIO DE TODO. Aunque sea mentira, es igual: SOMOS LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y tenemos el Poder Absoluto. Totalitarismo. Pues si, eso es lo que sois.
Con calificativo de CINISMO, defiende y protege ahora el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya al Sr. Aznar. (Habría que preguntarle al Sr. Aznar qué piensa de tal lazarillo). La verdad es que me entra la “risa tonta”. La explicación es bien sencilla: MALDAD Y PREPOTENCIAS ABSOLUTAS. No hay más. Rabia y pensar ¿Esta “gente” es la que tiene el PODER?
Rechazar todas las acusaciones del demandante y, asignárselas a él, porque 2/3 del contenido de su documento número 7 (14 páginas de 21), y que figura en el Portal www.FARSA.es, y que el demandante califica de denigratorio y difamatorio se dedica a una defensa del bilingüismo y a la defensa de la igualdad de oportunidades entre todas las personas. Entendemos que vocablos como “www.IGUALDAD.net ” e “www.IGUALTAT.com” sean tomados como denigratorios y difamatorios teniendo en cuenta que el Sr. Rafael Ribó, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, es el máximo instigador de la represión lingüística en Catalunya.
Por eso el Sr. Toribio se ha tomado tantísimo interés en la Contestación de la presente demanda. Porque se trata de un caso de Defensa de los Derechos Humanos. Para que vea la gente corrupta que vamos de frente. Tenemos que enseñarles que, como muy bien decía Gandhi: “No hay camino para la paz, la paz es el camino”. Son muchos los que ya lo saben y ha sido emocionante recibir mensajes de Colaboración Ciudadana en la que nos decían: ¡www.BastaYa.info de corrupción y violencia!
Ahora vayamos al fondo del asunto. Ver Documento Nº 3. El Tema qué más relación tiene el Sr. Toribio con el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya es el de la Prevención de Accidentes de Tráfico. Repasemos la historia: El Sr. Toribio pide amparo y ayuda el 1 de setiembre del 2004 al Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya. Ver Documento Nº 6. El día 8 de setiembre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya contesta al Sr. Toribio y, desde esa fecha, comienza una persecución implacable y atosigante del Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya contra el Sr. Toribio, tal como se relata en la Contestación al caso D2005-0497. La explicación del porqué tal persecución es la relación que existe entre el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, el Grupo Aguas de Barcelona (AGBAR) y el Bufette de Abogados Sugrañés, como abogado común e interesado en resolver problemas comunes.
Por fin llega el día D. El 21 de Abril del 2.006. Ver Documento Nº 5. Y pasa lo que “tenía que pasar”… y para evitar las muertes de los 2 pilotos de pruebas se puso el Sr. Toribio en contacto con el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya: Para salvar vidas humanas. Pero el tema no le interesó. Sino todo lo contrario, emprendiendo una acción persecutoria inmediata.
El Sr. Toribio es ingeniero y enseguida se dio cuenta que en Idiada no se tenía en debida cuenta la Ciencia y la Tecnología.
A consecuencia de la demanda Temeraria de Idiada, aplicó, lógicamente la siguiente igualdad:
INCOMPETENCIA + MALDAD = ACCIDENTE
Y como corolario, aplicado al sector del automóvil:
INCOMPETENCIA + MALDAD = ACCIDENTE DE TRÁFICO
Añadir también que el 21 de Abril de 2.006 quedó TOTALMENTE DEMOSTRADO el corolario del Sr. Toribio.
Esta contestación al Caso D2006-0347 no está escrita exclusivamente para el OMPI sino es una carta abierta para el mundo libre para informar de quienes son los VERDADEROS enemigos de los ciudadanos. En esta contestación demostramos categóricamente un peligroso enemigo: Idiada. También un encubridor: el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y puede, quizás, que otro colaborador…
Recordar al OMPI que estamos en Catalunya. Ver Documento Nº 4. En el oasis catalán de la corrupción. Que el Juez Pascual Estevill era un sinvergüenza (por decir algo…) se sabía desde hacía muchísimos años… pero con Pujol en el PODER nada se podía hacer… y “cayó” (el juez, antes cabrero, ver historia) cuando ya era tan viejo que ni siquiera podía ir a la cárcel, junto a Piqué Vidal, el abogado de la burguesía catalana, su amigo de aventuras en el oasis catalán.
Recordar también al OMPI, por si lo desconoce, que el Portavoz de Derechos Humanos del Parlamento Vasco era un tal Josu Ternera, hoy huido de la Justicia y actual jefe de eta… aunque puede que, tras el proceso de negociación, sea nombrado, junto a Otegui, campeones de la paz. Recordar al OMPI que Josu Ternera ordenó atentar contra la casa cuartel de Zaragoza y causó 11 muertos y 40 heridos. Tal hecho existió y, con negociación o sin ella, no hay que olvidar.
La relación entre los dos párrafos anteriores es el nacionalismo vasco y catalán, “creados” para conseguir, “a cualquier precio” (relacionar con el encuentro de Persignan) la autodeterminación y la secesión, abriéndose camino a través de la banda etarra. Si la política actual es deficiente, debido a la incompetencia de los políticos, todavía se puede empeorar más, como diría una Ley de Murphy, con la aprobación del nuevo Estatut de Catalunya. Ver Documento Nº 12.
Si acaso esos cobardes viajaran, tendrían la posibilidad de ver que existen otras culturas, igual de válidas y respetables. Hay otras formas de vida perfectamente respetables. Viajando quizás, se curarían de ese nacionalismo enfermo. Podrían llegar a comprender lo que significa la palabra LIBERTAD. Podrían quizá conocer la historia, pero la verdadera, sin manipulaciones.
Decirle al OMPI también, por si no lo sabe, que en el mundo global, en el que vivimos, todo está relacionado y no se debe de mirar a otro lado, sobre todo cuando hay muertos, en este caso, dos.
El Sr. Toribio es un simple ciudadano que lo único que hace es denunciar la corrupción (Ver Nota). Y, además, lo hace con pruebas y documentación fehaciente.
Nota: Intentar silenciar y dividir (ver Alto Comisionado y otros) a las Familias de las Víctimas del Terrorismo y hacer caso omiso, perseguir y violar los derechos humanos también pueden ser considerados actos de corrupción.
Al quedar COMPLETAMENTE DEMOSTRADO, con la presente Contestación, que el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya se dedica a TODO LO CONTRARIO de lo que rezan sus Estatutos, la presente Contestación se va a colocar en el Portal www.MALDAD.net y que, con este nombre, si que tiene el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya una TOTAL LEGITIMIDAD para reclamarlo, en un futuro, ya que posee todas las características, las demuestra e incluso tiene Marca Registrada.
Un colaborador habitual del Oasis Catalán es la Cadena Ser. El accidente de Idiada del día 21 de Abril en el Vendrell (Tarragona), la Cadena Ser, lo tituló así:
“Dos pilotos de pruebas mueren al chocar en un circuito valenciano”
La intoxicación informativa de la emisora de radio pancatalanista no tiene límites.
Ante una noticia de clara negligencia de una empresa de la Generalitat de Catalunya por la muerte de dos pilotos en el Vendrell (Tarragona), la transforma en otra, para sus feligreses, en la que el culpable de todo es el circuito valenciano. ¡Cuánto odio pancatalanista a Valencia! Ver Documento Nº 8.
“Lo que quedará para la Historia” para el 90% de los catalanes es que la culpa de todo fue del “circuito valenciano”… ¡cuánta manipulación!
La complicidad de organismos importantes, incluso internacionales, manipulando o silenciando información que les pueda inculpar o dificultar un rápido enriquecimiento es un hecho habitual hoy día…
Es conocido, por su alta rentabilidad, la expresión que dice “matar 2 pájaros de un tiro”.
Solamente hace falta esperar a leer la resolución del presente caso para saber si han caído 1 o 2 pájaros…
Si es así, allá tú, como dice Jesús Vázquez…
Creo que contra las injusticias deberíamos levantarnos todos de forma contundente y tenaz. Es la única forma lícita y humana de luchar contra las injusticias. Denunciándolas. Porque si nos callamos, sólo contribuiremos a que existan más inmoralidades. El silencio lo propician quienes se ven incapaces de pronunciarse en lo que creen por miedo. Por eso hay que actuar. Por ellos.
Saber que se puede.
Conclusión: DEBEN DE SER RECHAZADAS TODAS LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.
Reverse Domain Name Hijacking
A resultas de todo lo anteriormente expresado, requiero se declare al demandante incurso en Reverse Domain Name Hijacking, alegando ser víctima de una persecución como ha quedado perfectamente demostrado con todas las pruebas presentadas en esta contestación.
Que el procedimiento organizado por la Política y las Reglas se basa en la buena fe, siendo cualquier otra como la que utiliza el demandante, deba de considerarse reprobable y contraria al juego limpio que debe de conducir al esclarecimiento de la verdad para la consecuente atribución de derechos. Actuando la contraparte en forma abusiva y con mala fe, habiendo presentado la demanda con mala fe, en el intento de sustraer el nombre de dominio a un titular que lo utiliza de buena fe.
Por todo lo cual solicito al OMPI que se desestime la demanda, y hacer lugar la declaración al demandante de Reverse Domain Hijacking.
DOCUMENTOS ANEXOS
Contestación del Caso D2005-0497. Al tratarse de un caso importante de una violación de los Derechos Humanos puede verse el dossier completo (contestación y anexos), en Internet, en el Portal www.DerechosHumanos.us. Tanto el OMPI, RegistrationTek, el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y Sugrañés disponen del dossier completo, en papel, por lo que no es necesaria otra impresión. Se ruega se consulte (o bien por Internet o bien el dossier en papel).
Colaboración Ciudadana. Como se trata de defender la campaña del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales, www.MTAS.es, con lema “Evitar Accidentes es un Trabajo en Equipo”, es competencia de todos los ciudadanos, y enjuiciable a través de un Tribunal Popular, muchos ciudadanos lo han hecho aportando argumentaciones sensatas desde el Portal www.TRIBUNAL.biz, o bien desde los foros de www.ConvivenciaCivica.org o los Foros del Proyecto www.Legitimidad.com.
Opiniones y Documentos del Sr. Toribio para “comprender” el fondo del asunto y del por qué la atosigante persecución cometida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya y otros colaboradores.
Notas de prensa sobre la Corrupción del Oasis Catalán. El Juez Estevill y el abogado Piqué Vidal. El Hundimiento del barri del Carmel. El método catalán. El fraude del Estatut de Catalunya. Intervencionismo y retorno a los derechos feudales. El ciudadano se convierte en un esclavo de un Estado Totalitario. Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo son absorbidos por la Generalitat de Catalunya. El Totalitarismo.
www.CronicadeunaMuerteAnunciada.com: EL ACCIDENTE DE IDIADA.
El 11 de Septiembre de 2.004, el Sr. Toribio manda una carta de 34 páginas a 87 empresas y organismos, entre ellos al Sindic de Greuges de Catalunya. 2958 fotocopias que demuestran el gran interés del Sr. Toribio por Prevenir Accidentes de Tráfico. Todo lo contrario que demuestra el Sindic de Greuges de Catalunya: Silenciar toda información que pueda salvar (Rosa nos lo confirma) vidas humanas.
La www.estafa.net de la www.Super10.net. El Sr. Toribio denuncia una estafa de la Generalitat de Catalunya en el año 1.990.
¿Será esta la causa del “envío” (venganza) del Sindic de Greuges por la Generalitat de Catalunya contra el Sr. Toribio?
Información aparecida en Internet sobre el Accidente de Idiada. Hay que resaltar el gran acierto de los Buscadores de Internet que relacionan, ya desde las primeras posiciones, la palabra idiada con la palabra muerte. ¿A qué espera la Administración Pública catalana a hacer la misma semejanza que los Buscadores de Internet?
Reafirmación de toda la argumentación del Caso D2005-0497 respecto a la Violación de los Derechos Humanos cometida por el Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya.
El www.InteresGeneral.net. La dejadez de las funciones del Gobierno, acentuadas con las Transferencias de Competencias, lleva inevitablemente a casos como el de la estafa piramidal del Forum Filatélico y de Afinsa. Es necesaria la Colaboración Ciudadana, con una www.AccionCivil.com para cubrir las carencias del Gobierno, informando a los ciudadanos de las estafas que tenemos constancia de su existencia. Esta Acción Civil le molesta, en gran manera, al Defensor de los Nacionalistas de Gran Catalunya, y es que es un trabajo que hacemos por él, que debido a su sectarismo de sólo ayudar a su sector no puede ni quiere realizar.
¿www.Pragmatismo.net? No, gracias.
Lucha contra el www.Pragmatismo.net, por Marcos Roitman Rosenmann
El Estatut de Catalunya. 169 razones para decir NO al Estatut y SI a la Constitución Española de 1.978. Ver en www.Constitucional.net.
IV. Grupo administrativo de expertos
(Reglamento, párrafos 5.b)iv) y b)v) y párrafo 6; Reglamento Adicional, párrafo 7)
[6.] El demandado opta por que la controversia sea resuelta por un grupo administrativo de expertos compuesto por un único miembro.
V. Otros procedimientos jurídicos
(Reglamento, párrafo 5.b)vi))
[7.] Se ha enviado o transmitido al demandante una copia del presente escrito de contestación el 23 de mayo de 2006 mediante correo postal.
[8.] Se ha presentado este escrito de contestación al Centro en forma electrónica (incluidos los anexos en la medida en que estén disponibles en esa forma), y, en papel, en original y cuatro copias.
(Reglamento, párrafo 5.c), Reglamento Adicional, Anexo D)
[9.] El demandado acepta que, excepto en caso de infracción deliberada, el grupo administrativo de expertos, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y el Centro no serán responsables de ningún acto u omisión en relación con el procedimiento administrativo.
[10.] El demandado certifica que la información contenida en el presente escrito de contestación es, a su leal saber y entender, completa y exacta, que el presente escrito de contestación no se presenta con ningún motivo inadecuado, como el de crear obstáculos, y que las afirmaciones efectuadas en él están garantizadas por el Reglamento y la legislación aplicable, tal y como existe actualmente o en la medida en que puede extenderse mediante un argumento razonable y de buena fe.
Presentado por, Luis Toribio Troyano
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Fecha: 23/5/2006